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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VALENZUELA FIGUEROA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-10-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge parcialmente el reclamo de Valenzuela Figueroa contra notificación de infracción por incumplimiento de obligaciones de declaración jurada, por imposibilidad física de comparecer estando fuera del país.
Mariela Elena Valenzuela Figueroa, contadora, fue citada mediante notificaciones Nos. 898421 y 898422 (06 y 11 de abril de 2017) para comparecer ante el SII a prestar declaración jurada conforme a arts. 34 y 60 CT, en su calidad de contadora de Montajes Industriales Montec S.A. Ante su incomparecencia, se notificó infracción mediante Formulario 3294 folio 1035745 (29 de mayo de 2017). La reclamante se encontraba fuera del territorio nacional entre 27 de marzo y 1 de mayo de 2017, según consta en su pasaporte y certificado de Policía de Investigaciones.
El tribunal analizó tres defensas: (1) Nulidad de la notificación de infracción por ser ilegible, rechazada por no haber causado perjuicio, pues la reclamante conocía de las citaciones previas; (2) Imposibilidad de cumplimiento por defectos en las notificaciones de comparecencia, rechazada por ser actos de trámite idóneos que cumplieron su función; (3) Imposibilidad material de comparecer por estar fuera del país, acogida. El tribunal concluyó que la reclamante no podía cumplir la obligación estando ausente del territorio nacional entre las fechas de las citaciones, por lo cual no es imputable
Se rechaza la excepción de nulidad por ilegibilidad y la de imposibilidad de cumplimiento por defectos formales. Se acoge la defensa de imposibilidad material de comparecer por encontrarse fuera del país, dejando sin efecto la Notificación de Infracción folio 1035745. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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