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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
KINGSDALE TRADING CON INC AGENCIA EN CHILE Y CIA L con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza recurso de Kingsdale Trading por negativa a declarar bajo juramento ante SII. El tribunal confirma la infracción por incumplimiento de obligaciones de declaración establecidas en artículos 34 y 60 inc. penúltimo del CT.
Kingsdale Trading fue citada por el Departamento de Delitos Tributarios del SII para declarar bajo juramento sobre puntos de una declaración y hechos de terceros, conforme artículos 34 y 60 inc. penúltimo del Código Tributario. Su representante Rafael Konitzki compareció el 18 de diciembre de 2013 pero ejerció derecho a guardar silencio, negándose a declarar. El SII notificó infracción N°1241036 el 18 de marzo de 2014 sancionando el incumplimiento con base en artículo 97 N°15 del CT.
El tribunal analiza que el derecho a no autoincriminación, reconocido en la Constitución y tratados internacionales, se aplica exclusivamente a procesos penales stricto sensu, no a procedimientos administrativos de recopilación de antecedentes. La citación no constituía proceso penal ni procedimiento administrativo sancionador, sino recopilación de información para que el Director decidiera iniciar procedimiento penal o administrativo. Por tanto, la obligación de declarar bajo juramento conforme artículos 34 y 60 inc. penúltimo del CT se aplicaba sin excepción por derecho a silencio. Al compar
Se rechaza íntegramente el reclamo confirmando la infracción. Se condena a Kingsdale al pago de multa del treinta por ciento de una unidad tributaria anual y en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por el SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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