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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES LAS TRES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Las Tres Limitada contra infracción por incumplimiento de obligación de declarar ante SII. El tribunal confirma que la garantía de no autoincriminación no aplica en procedimientos administrativos tributarios de recopilación de antecedentes.
Inversiones Las Tres Limitada fue citada por el Departamento de Delitos Tributarios del SII mediante Citación N°78 del 5 de diciembre de 2013 para que su representante Susana Calderón Kohon compareciera el 19 de diciembre de 2013 a declarar bajo juramento sobre puntos contenidos en una declaración (artículo 34) y sobre hechos de terceros (artículo 60 inciso penúltimo del CT). La citada comparecio pero ejerció su derecho a guardar silencio, negándose a declarar. Por ello, el SII notificó la infracción N°1241035 del 18 de marzo de 2014 sancionando el incumplimiento de ambas obligaciones.
El tribunal analiza que el derecho a no autoincriminación, reconocido en la Constitución (artículo 19 N°7 letra f), en el Pacto de San José de Costa Rica y en el Código Procesal Penal, se aplica exclusivamente en procesos penales stricto sensu y solo a favor de imputados o acusados en causas que amenacen libertad personal. En cambio, la citación del SII constituía un procedimiento administrativo de recopilación de antecedentes (conforme artículo 161 N°10 CT) para decidir si procede proceso penal o administrativo sancionador, no un proceso sancionador ya iniciado. Por tanto, en ese contexto, la
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1241035 de 18 de marzo de 2014. Se condena a la contribuyente al pago de multa del 30% de una unidad tributaria anual y al pago de costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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