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Tribunal Atacama
Junta de Vigilancia de la Cuenca del Rio Huasco y con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ATACAMA
Fecha: 25-06-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Se acoge el reclamo por prescripción de la acción fiscalizadora. La prórroga de plazo para contestar citación fue inválida por no cumplir requisitos legales, venciendo el plazo el 30 de julio de 2011, antes de la notificación del 16 de agosto de 2011.
La Junta de Vigilancia de la Cuenca del Río Huasco recibió compensación ambiental de Compañía Minera Nevada por el proyecto Pascua Lama. El SII inició fiscalización el 28 de febrero de 2011 mediante Notificación N°71. Se emitió Citación N°3 el 26 de abril de 2011, notificada el 27 de abril. La Junta solicitó prórroga el 17 de mayo, concedida el 23 de mayo por fiscalizadora Arlette Meneses (sin autoridad para ello). Se notificaron Liquidaciones N°39 y 40 el 16 de agosto de 2011, fuera del plazo legal que venció el 30 de julio de 2011.
El tribunal establece que la prórroga del plazo para contestar citación constituye un acto administrativo que debe cumplir requisitos de validez y ser dictado por autoridad competente (Jefe de Oficina o su delegado). La Resolución Exenta N°5170 autoriza delegación solo a Jefes de Grupo, no a fiscalizadores. La Circular N°63 de 2006 exige que la prórroga se otorgue por resolución simple del jefe de oficina. En el caso, la prórroga fue otorgada por la fiscalizadora sin competencia, por orden verbal del Jefe de Departamento, incumpliendo la forma prescrita. Sin prórroga válida, el plazo se amplió
Se acoge el reclamo y se declara la prescripción de las Liquidaciones N°39 y 40. Se deja sin efecto ambas liquidaciones. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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