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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
HENRIQUEZ PETINELLI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-12-2017 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge demanda de nulidad de liquidación de Impuesto Global Complementario por defectos en notificación de citación que no cumplió requisitos legales y expiró plazo de prescripción.
Contribuyente presentó declaración de renta 2010 sin incluir algunos honorarios informados por agentes retenedores. SII practicó Citación N°190(R) el 26/04/2013 por carta certificada, devuelta el 06/05/2013 sin las constancias legales requeridas. Posteriormente notificó la citación por cédula el 06/08/2013 sin consignar ausencia de persona adulta. Finalmente emitió Liquidación N°669(R) el 29/10/2013 por diferencias de Impuesto Global Complementario, notificada ese mismo día por cédula.
El tribunal establece que la carta certificada devuelta el 06/05/2013 no cumplió requisitos del artículo 11 inciso cuarto del Código Tributario para producir aumento de plazo de prescripción. La notificación por cédula del 06/08/2013 no surtió efectos legales porque ya había expirado el plazo del artículo 200 inciso primero del CT (3 años desde expiración plazo de pago), y porque el Acta N°2315 no consignó la circunstancia de no haber encontrado persona adulta, violando artículo 12 inciso tercero. El plazo de prescripción venció el 30/04/2013, siendo la liquidación notificada el 29/10/2013 fue
Se acoge demanda incidental de nulidad interpuesta, dejándose sin efecto la Liquidación N°669(R). Se ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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