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Tribunal Arica y Parinacota
Daponte Berrios con SII-DIRECCION REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 11-01-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Jorge Pohlhammer Doren
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos por no acreditar origen de fondos en compra de divisas, desestimando argumento de pérdida de documentación por incendio.
María Eliana Daponte Berrios, comerciante, fue citada por el SII el 8 de noviembre de 2016 respecto de su Declaración de Impuesto a la Renta 2014, con observaciones sobre ingresos no declarados y origen cuestionable de fondos en compra de divisas. No respondió la citación. El 16 de mayo de 2016 se practicó liquidación por $7.289.745 de Primera Categoría y $31.513.398 de Impuesto Único. Interpuso reposición administrativa que fue acogida parcialmente. Alega que su contador perdió toda la documentación contable en incendio ocurrido el 31 de octubre de 2014, por lo que no puede presentar antecede
El tribunal estima que la reclamante, siendo contribuyente obligada a llevar contabilidad completa por sus actividades económicas, debe acreditar el origen de los fondos con que realizó inversiones en divisas conforme a los artículos 17, 21 y 70 de la Ley de la Renta. El principio 'nadie está obligado a lo imposible' no exonera al contribuyente de sus obligaciones tributarias cuando él mismo incumple deberes legales expresos como notificar pérdida de documentación dentro de 10 días y reconstituir la contabilidad, según artículo 97 N°16 del Código Tributario. La documentación aportada (certific
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 80.518/2017 del SII y Liquidación N°401101000003 de 16 de junio de 2017, que determina diferencia de Primera Categoría por $7.289.745 e Impuesto Único por $11.029.688. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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