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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
OSSANDÓN LARRAÍN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-01-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones por cesión de derechos sociales; tribunal confirma procedencia de la fiscalización y liquidaciones emitidas por el SII, desestimando vicios procedimentales y errores de cálculo alegados.
Gabriel Ossandón Larraín cedió derechos sociales en OGF Inversiones Limitada (12,20742%) y Forestal Los Alerces Limitada (18,83637%) a Inversiones Cordillera Limitada mediante escrituras públicas del 10 de septiembre de 2009. El SII emitió citación N°307-R el 29 de abril de 2013 y liquidaciones N°374, 375 y 376 el 31 de julio de 2013, determinando mayor valor tributable. El reclamante cuestiona vicios procedimentales en la fiscalización y la determinación del costo tributario de los derechos cedidos.
El tribunal establece que la citación constituye medio válido para ejercer facultad fiscalizadora sin necesidad de requerimiento previo. Analiza artículo 41 N°13 de la LIR sobre deducción del valor de libros actualizado en enajenación de derechos sociales. Concluye que reclamante no aportó documentos que acrediten fehacientemente el costo de los derechos cedidos (capitales propios debidamente respaldados). Desestima alegación sobre error en porcentaje de participación conforme a escrituras de fusión y modificación societarias analizadas.
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra liquidaciones N°374, 375 y 376 emitidas por el SII. Se mantienen vigentes las liquidaciones cuestionadas. Se exime al reclamante del pago de costas al haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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