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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES NAVONA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por cesión de derechos sociales, ordenando al SII reliquidar impuesto de primera categoría por incorrecta tasación de activos y pasivos de la sociedad valorizada.
Inversiones Navona cedió el 16,67% de derechos sociales en Inversiones Lomas de la Dehesa Ltda. por $100.000. El SII tasó el valor como notoriamente inferior al corriente en plaza y liquidó diferencias de impuesto de primera categoría AT 2010. La contribuyente alegó que la sociedad tenía capital propio negativo desde 2007, que existió un Informe N°8 del SII que no encontró mérito para cobros, y que la liquidación se basó en proceso de fiscalización irregular sin requerimiento válido de antecedentes.
El tribunal rechazó alegaciones de nulidad de derecho público por falta de competencia y de irregularidades en fiscalización, concluyendo que la citación sin requerimiento previo es válida cuando se basa en información pública. Desestimó aplicación de teoría de actos propios respecto del Informe N°8 por no constituir acto terminal notificado. Validó facultad de tasación del art. 64 CT cuando precio es notoriamente inferior. Sin embargo, acogió que el SII solo valoró pasivos (reduciéndolos de $423.065 a $103.179 millones) sin ajustar activos, a diferencia de peritajes que ajustaron ambos elemen
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena al SII reliquidar impuesto de primera categoría considerando correcta tasación de activos y pasivos. Rechaza en todo lo demás. Sin costas por no haber vencimiento total.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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