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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
OSSANDÓN LARRAÍN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por cesión de derechos sociales al no acreditarse fehacientemente el costo tributario, desestimando vicios de procedimiento y confirmando mayor valor afecto a impuesto.
Contribuyente cedió en 2009 derechos sociales en OGF Inversiones Limitada (12,20742%) y Forestal Los Alerces Limitada (18,83637%) a Inversiones Cordillera Limitada. SII emitió Citación N°308-R (29/04/2013) requiriendo antecedentes del costo tributario de los derechos cedidos. Ante respuesta insuficiente, emitió Liquidaciones N°371, 372 y 373 (31/07/2013) determinando mayor valor sujeto a tributación. Contribuyente reclamó alegando vicios de fiscalización y acreditación del costo mediante escrituras de constitución, fusión y modificaciones societarias.
Tribunal desestima nulidad por vicios de procedimiento: la Citación constituye medio válido de fiscalización sin requerimiento previo obligatorio conforme artículo 63 del Código Tributario, no vulnerándose derechos del artículo 8 bis. Confirma porcentaje de participación en OGF Inversiones Limitada (12,20742%) según escrituras de fusión. Respecto al costo tributario, aplica artículo 41 N°13 LIR: contribuyente no aportó documentos fehacientes que acrediten cuantía y determinación del costo (determinaciones de capital propio respaldadas), siendo insuficientes las escrituras y el informe teórico
Rechaza íntegramente el reclamo contra Liquidaciones N°371, 372 y 373 emitidas por XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Ordena al Director Regional disponer cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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