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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CARCUR ARREDONDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 16-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto global complementario por año 2007, validando la exención del mayor valor en venta de acciones conforme art. 18 ter LIR y justificación parcial de inversiones.
Eduardo Carcur Arredondo, ingeniero comercial, fue fiscalizado por no declarar rentas en 2007. El SII practicó Liquidación N°391/R por $198.867.510 (IGC, reajustes e intereses) respecto a inversiones en inmueble ($145.000.000), aportes a sociedades ($1.715.000) y compra de acciones ($4.243.400) realizadas en 2006, además de venta de acciones por $12.920.257. Reclamante alegó que fondos fueron financiados con ahorros desde 2001-2006 y que las acciones vendidas estaban acogidas a beneficio del art. 18 ter LIR.
El tribunal analizó la aplicación del artículo 70 LIR sobre presunción de rentas y justificación de origen de fondos. Determinó que el contribuyente acreditó parcialmente el origen de inversiones sólo con la venta de inmueble en 2001 ($68.456.737) y remuneraciones 2001-2006 ($160.362.992), siendo insuficiente para justificar todas las inversiones. Sin embargo, validó que todas las acciones vendidas cumplían requisitos del artículo 18 ter LIR: eran de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, fueron adquiridas en bolsa de valores y enajenadas en bolsa, lo que las exime de tributación
Se acogió parcialmente el reclamo sólo respecto del error en determinación de base imponible, justificación parcial de inversiones y liberación del impuesto por mayor valor en venta de acciones conforme art. 18 ter. Se ordena reliquidación. Se rechaza lo demás. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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