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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES BUJORICO LIMITADA con SII DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 23-02-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Bujorico contra liquidación que tasó precio de venta de acciones de Ripley Corp en $335 por acción, por no acreditar cumplimiento íntegro de requerimientos ni que precio fuera de mercado.
Inversiones Bujorico adquirió 387.210.460 acciones de Ripley Corp a $275 cada una el 30 de diciembre de 2008. El 6 de mayo de 2009 celebró promesa de venta a Inversiones Conca S.A. a $250 por acción, más $27,5 adicionales si se cumplían condiciones. Entre agosto y noviembre de 2009 se perfeccionaron cinco contratos de compraventa. El SII requirió documentación respecto del precio en noviembre de 2010. Mediante Citación N°30 del 24 de abril de 2013, el SII requirió al contribuyente precisar antecedentes. El 21 de agosto de 2013 se practicó Liquidación N°37 tasando las acciones en $335 cada una,
El tribunal analizó dos cuestiones: (1) caducidad por incumplimiento del plazo de 9 meses del artículo 59 del Código Tributario. Concluyó que la reclamante no aportó certificación del funcionario fiscalizador acreditando entrega completa de antecedentes solicitados, por lo que no comenzó a correr el plazo fatal. (2) Respecto del precio de mercado, el tribunal consideró que la reclamante no proporcionó metodología clara para determinar valor de mercado ni informes de valorización económica. Aunque aportó artículos de prensa sobre crisis retail de 2008-2009, no desvirtúó que el precio de bolsa d
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado por Inversiones Bujorico Limitada contra la Liquidación N°37 de 21 de agosto de 2013, confirmándose ésta en todas sus partes. Cada parte pagará sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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