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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con ESPINOSA OJEDA
Fecha: 01-03-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Revocatorio
El Tribunal rechaza el acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del CT, porque aunque se probaron los hechos materiales (facturas falsas y créditos fiscales sin respaldo), no se acreditó que la denunciada actuara maliciosamente: su padre fue quien ejecutó las maniobras.
Se denunció a Valeria Espinoza Ojeda, contratista en construcción, por usar facturas falsas y declarar crédito fiscal IVA sin respaldo en períodos de 2014 y 2015, aumentando indebidamente su crédito tributario. La fiscalización detectó dos facturas de TMS Ferretería (N° 2451 y 2495 de agosto 2015) compradas en $350.000 a tercero, y declaraciones de crédito fiscal superiores a las registradas en libro de compras y ventas en otros períodos. El padre de la denunciada, Ramón Espinoza, quien ejecutaba la actividad, reconoció haber comprado facturas falsas para reducir el IVA a pagar.
El Tribunal aplicó el estándar atenuado de presunción de inocencia propio de sanciones administrativas. Acreditó los hechos materiales mediante: (i) declaración jurada de Ramón Espinoza reconociendo compra de facturas falsas; (ii) testimonio del contador Luis Baiman sobre participación de Espinoza en aumento de créditos sin respaldo; (iii) comparación del Libro de Compra y Ventas con Formularios 29; (iv) testimonios de fiscalizadores del SII. Sin embargo, encontró que la denunciada no actuó maliciosamente. Su versión fue consistente y corroborada por declaraciones de su padre, el contador y lo
Se rechaza el Acta de Denuncia N°02 por no acreditarse participación maliciosa de la denunciada en la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, aunque se probaron los hechos materiales constitutivos.
Artículos citados:
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