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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ASESORIAS E INVERSIONES EL HINGANAL LTDA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 12-03-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por denegación de devolución de $435.155 por PPUA en AT 2015, por falta de acreditación fehacientemente de la pérdida tributaria y documentación de respaldo.
Asesorías e Inversiones El Huinganal LTDA presentó declaración de impuestos en formulario 22 del AT 2015 solicitando devolución de $435.155 por Pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría de Utilidades Absorbidas (PPUA), originado por pérdida tributaria de $2.175.773. El SII notificó observaciones mediante carta certificada del 01.07.2015 requiriendo antecedentes para el 19.08.2015, pero el contribuyente no compareció ni aportó documentación. El SII denunció inconsistencias en la declaración por falta de acreditación de la pérdida tributaria, dividendos percibidos y depreciaciones, rech
El tribunal analizó que para proceder la devolución de PPUA debe existir pérdida tributaria determinada conforme a ley y acreditada fehacientemente con documentación de respaldo, así como utilidades acumuladas registradas en el FUT. Aunque la reclamante acompañó contabilidad del período 2014, Balance General, certificado de participaciones y documentación del Estudio Jurídico Otero, no acreditó fehacientemente la totalidad de gastos ni cumplió con los requisitos para depreciación de activos conforme al artículo 31 N°5 LIR. En particular, no probó la propiedad, clasificación como activo fijo ni
Se rechaza reclamo tributario y se confirma Resolución Ex. 113000000073 de 14.12.2015 que denegó devolución de $435.155 por PPUA. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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