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Tribunal del Biobio
ARAYA ARRIAGADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 24-04-2018 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena restituir $205.124 por crédito de gastos en educación (art. 55 ter LIR) que SII había denegado, comprobándose cumplimiento de requisitos legales.
Contribuyente Jaime Prudencio Araya Arriagada presentó declaración de renta año tributario 2014 solicitando devolución de $213.109 por gastos en educación de sus hijos en Escuela Canadá (sostenida por Municipalidad de Nacimiento). SII dictó Resolución Ex. 240506347 de 20 abril 2017 denegando la devolución por considerar que no aportó antecedentes suficientes y que la institución no estaría reconocida por el Estado. Contribuyente presentó certificados y formulario 1904 demostrando que sus hijos cursaban en establecimiento municipal reconocido, con asistencia del 85%.
Tribunal analiza art. 55 ter LIR estableciendo requisitos copulativos para crédito por educación: rentas no excedan 792 UF, hijos menores de 25 años, certificado de matrícula en institución reconocida por Estado con 85% asistencia. Examina formulario 1904 presentado por Municipalidad de Nacimiento (recibido con reparos) que acredita que hijos cumplían requisitos. Cita jurisprudencia sobre carga probatoria en art. 21 CT y principio que cuando hay pruebas suficientes produciendo certeza, no se indaga sobre quién debería probar. Constata que SII había aprobado devoluciones similares años 2013, 20
Acoge reclamo, deja sin efecto Resolución Ex. 240506347 de 20 abril 2017, ordena restituir $205.124 por crédito código 895 (gasto educación) año tributario 2014, reajustable según art. 97 DL 824, sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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