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Tribunal del Biobio
ALTOLAFQUEN SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 02-05-2018 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de ALTOLAFQUÉN SpA contra cambio de serie de predio de agrícola a no agrícola y avalúo por extemporáneo, confirmándose Oficio DAV 08 N° 1857 del SII.
ALTOLAFQUÉN SpA adquirió 15 lotes en 2016, originados de divisiones sucesivas del rol matriz 10.700-01 ubicado en San Pedro de la Paz. El predio fue incluido en Serie II No Agrícola mediante Resolución SII A08-014.2010 de 31.05.2010 (con vigencia desde primer semestre 2011). La reclamante impugnó el Oficio DAV 08 N° 1857 de 29.12.2016 que respondió su solicitud de revisión de avalúo presentada el 30.09.2016, solicitando cambio de serie retroactivo, modificación de avalúo y aplicación de coeficiente corrector por falta de urbanización.
El tribunal estimó que el reclamo es extemporáneo, pues debió dirigirse contra la Resolución SII A08-014.2010 de 31.05.2010 dentro de los plazos del artículo 150 del Código Tributario, no contra el oficio de respuesta de 2016. Además, las solicitudes subsidiarias sobre disgregación de roles, ajuste excepcional y coeficiente corrector corresponden al procedimiento especial de avalúos (artículos 149-150 CT), no al general de reclamación. El tribunal verificó que se efectuaron inspecciones en terreno (01.01.2010 y 20.12.2010) que constataron obras de urbanización en ejecución, justificando el cam
Se rechaza la reclamación por extemporánea. Se declara inadmisible en cuanto a disgregación de roles, aplicación de ajuste excepcional y coeficiente corrector por falta de urbanización. Se confirma íntegramente el Oficio DAV 08 N° 1857 de 29.12.2016 del SII. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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