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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA PEDRO DE VALDIVIA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 24-05-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra resolución que elimina exención de Impuesto Territorial por incumplimiento de requisitos de convenios con establecimientos educacionales.
Inmobiliaria Pedro de Valdivia S.A. reclama contra Resolución Exenta N° 1757 de 15 de diciembre de 2016, que elimina la exención de Impuesto Territorial del predio Rol 1230-40 de Concepción y gira contribución de $11.786.731 desde 01 de enero de 2013. La exención había sido reconocida en 1997 por ser recinto deportivo particular. El SII fiscalizó el cumplimiento de requisitos tras modificación legal de 2006, requiriendo antecedentes de convenios con colegios municipalizados o subvencionados. El contribuyente presentó fuera de plazo convenio de octubre de 2014 refrendado por Ministerio de Educa
El tribunal analiza que la fiscalización del SII se basó en artículo 12 Título II Ley N° 17.235, revisando el reconocimiento de 1997 conforme a modificaciones vigentes desde 01 de enero de 2006. Determina que el inmueble gozó de exención sin derecho durante 9 años. La resolución reclamada solo carga contribución por período sin convenio válido (2011-2012 y 2013), manteniéndose exención desde 2015 mediante convenio presentado tardíamente. El tribunal considera que el giro debe comenzar desde 07 de julio de 2011 conforme a doctrina del mismo tribunal en causas anteriores AB-10-00116-2014 y GR-10
Se rechaza el reclamo en todas sus partes, confirmándose la Resolución Exenta N° 1757 de 15 de diciembre de 2016, con costas. Se desestiman tanto la pretensión principal de dejar sin efecto la resolución como la subsidiaria de modificar la fecha de inicio del giro territorial.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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