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Tribunal de la Araucanía
Ojeda Viera con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 29-05-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de primera categoría por diferencias en tributación de explotación forestal. Contribuyente alega régimen de presunción de renta; SII aplicó régimen de renta efectiva conforme artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561.
Juan Francisco Ojeda Viera, agricultor, reclamó contra Liquidaciones N° 427 y 428 emitidas el 13 de julio de 2016 por diferencias de impuestos de primera categoría por $104.623.522. Las diferencias derivaban de: (1) venta de 23,56 hectáreas de bosque de pino insigne a Eagon Lautaro S.A. el 21 de junio de 2012 por $216.000.000 más IVA; (2) contrato de usufructo con Forestal Mininco S.A. del 14 de mayo de 2012 por $63.450.000 y $43.075.000. El contribuyente inició actividades en 1989 con giro agrícola. El SII determinó que debía tributar en régimen de renta efectiva por explotación de bosques, a
El tribunal debió analizar si corresponde aplicar régimen de renta presunta conforme artículo 20 N° 1 letra b) de la LIR o régimen de renta efectiva según artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561. El contribuyente argumentó que el D.S. N° 871 de 1982 fue derogado por Ley N° 19.561, que entró en vigencia el 16 de mayo de 1998, y que sus ingresos por venta de bosque (período móvil de 3 años) no excedían 24.000 UTM, permitiendo tributar en presunción. El SII sostuvo que el artículo 5° transitorio de Ley N° 19.561 mantenía aplicable el régimen anterior para plantaciones preexistentes, excluyendo a
El fallo no se proporciona completamente en el texto (se corta en medio de la evacuación del SII). Por tanto, no es posible determinar la resolución final del tribunal sobre las liquidaciones impugnadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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