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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
NATURA COSMETICOS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-06-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Natura Cosméticos contra liquidaciones por ajustes en precios de transferencia años 2010-2012, confirmando metodología del Margen Neto Operacional aplicada por SII.
Natura Cosméticos S.A., empresa comercializadora de productos de belleza mediante venta directa, fue auditada por precios de transferencia. El SII practicó liquidaciones Nos. 230, 231 y 232 (30 agosto 2013) efectuando ajustes por precios de transferencia respecto años 2010, 2011 y 2012. La empresa utilizó método de precio de reventa con márgenes brutos de 74,87%, 76,07% y 72,23%, mientras SII aplicó método del Margen Neto Operacional. Natura reclamó argumentando falta de comparabilidad de empresas seleccionadas y que el método utilizado no estaba contemplado en el artículo 38 LIR vigente enton
El tribunal examinó extensamente los fundamentos de precios de transferencia conforme Directrices OCDE. Respecto al método: aunque inicialmente solo existían tres métodos en artículo 38 LIR, el tribunal aplicó flexibilidad interpretativa. Sobre comparabilidad: el tribunal concluyó que Natura no acreditó suficientemente la falta de comparabilidad de las ocho empresas seleccionadas por SII. Las directrices OCDE reconocen que el Margen Neto Operacional permite menor exigencia en comparabilidad de productos y funciones. Natura tampoco explicó por qué sus comparables (que también excluyeron empresa
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nos. 230, 231 y 232 del SII, confirmándose estas en todas sus partes. Cada parte paga sus propias costas, liberando a Natura del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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