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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FELIPE FANTINI GUERRERO E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-06-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de diferencias de Primera Categoría 2011, pues no acreditó cumplimiento de requisitos del art. 14 quáter LIR, a pesar de autorización previa del SII.
LUIS FELIPE FANTINI GUERRERO E.I.R.L., dedicada a importación de libros, solicitó acogerse al régimen del artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta el 28 de septiembre de 2010. El SII autorizó su incorporación desde el 1 de enero de 2010 mediante Ordinario N°166 de 23 de febrero de 2011. El 13 de septiembre de 2011, el SII notificó diferencias en la declaración de renta 2011 e invitó a regularizar su situación el 28 de octubre de 2011, requiriendo documentación tributaria específica. La reclamante no concurrió a dicha cita. El 16 de diciembre de 2013 se dictó liquidación por $2.26
El tribunal constata que mediante Ordinario N°166 el SII autorizó a la reclamante acogerse al régimen del art. 14 quáter desde el 1 de enero de 2010, condicionado a que cumpliera los requisitos legales. Sin embargo, la reclamante no ha acreditado haber presentado la documentación requerida por el SII ni ha aportado al proceso su declaración anual de renta (Formulario 22) de 2011, libros de contabilidad, determinación de renta líquida imponible, registros de capital propio tributario, ni documentación de respaldo que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 quáter
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000000211 de 16 de diciembre de 2013, practicada por el SII XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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