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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SERRA COROMINAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-06-2018 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se rechaza demanda de nulidad del procedimiento de fiscalización y se acoge parcialmente el reclamo contra liquidación por IGC, desvirtuando solo la partida de ahorro previsional voluntario.
José Miguel Serra Corominas, médico cirujano, presentó declaración de renta para AT 2011. El SII notificó observaciones G13, G40 y G57 requiriendo antecedentes, pero el contribuyente no respondió. El 16 de diciembre de 2013 se practicó Liquidación N°115000000721 por diferencias de IGC $4.059.649, reajustes $308.278 e intereses $2.096.605, totalizando $6.464.532. El contribuyente reclamó argumentando omisión de citación, defectos procedimentales y presentó documentación de respaldo para las observaciones.
El tribunal rechazó la nulidad por falta de competencia de tribunales tributarios para conocer nulidades de derecho público. Respecto a la rectificación bajo art. 127 CT, señaló que solo permite compensación, no anulación de liquidaciones. En el análisis de partidas: (1) Retiros y dividendos por $3.476.456 no fueron desvirtuados por falta de prueba suficiente sobre montos de arriendo percibidos; (2) Ahorro previsional voluntario por $6.178.555 fue desvirtuado mediante Certificado N°24 que acreditó depósitos dentro del límite legal de 600 UF según art. 42 bis; (3) Crédito por impuesto de primer
Se rechaza nulidad y rectificación de declaración. Se acoge parcialmente reclamo solo respecto a ahorro previsional voluntario, debiendo practicarse reliquidación. Cada parte paga sus costas. Se libera al reclamante de pago de costas por no haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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