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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
PEREZ CRUZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza incidente de nulidad y reclamo contra liquidación de IGC por $812.917, considerando que contiene fundamentación suficiente y el contribuyente no acreditó imposibilidad para subsanar observaciones.
Matías Pérez Cruz presentó declaración de renta para 2011, sometida a fiscalización. El SII, mediante comunicación del 22-12-2011, le solicitó comparecencia para aportar documentación respaldatoria, señalando observaciones por inconcurrencia anterior (F53) e incremento no concordante en Línea 10 código 159 (G04). El contribuyente no aportó antecedentes suficientes. El 16-12-2013 se practicó Liquidación N°115000000773 agregando base imponible por $2.004.232 en concepto de Incremento por Impuesto de Primera Categoría, determinando diferencia de IGC de $812.917.
El tribunal analiza si la liquidación carece de fundamentación y motivación suficiente. Establece que los actos administrativos deben contener fundamentación expresando antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. La fundamentación puede ser sucinta cuando la cuestión es simple. Examina que la liquidación sí contiene fundamentos explícitos: cita artículos 21, 24 y 200 del CT y artículos 20, 29, 52 y 54 de la LIR; especifica observaciones (F53 y G04); detalla la base imponible agregada. El tribunal considera que existe fundamentación escueta pero suficiente. El vicio procesal solo afecta val
Se rechaza incidente de nulidad por no ser cuestión accesoria. Se rechaza reclamo tributario subsidiario, confirmándose la Liquidación N°115000000773. Se ordena cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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