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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ODONTOESTETICA CLINICA DENTAL DE ESPECIALIDADES LT con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario de clínica dental contra liquidación de impuesto de primera categoría 2011, reconociendo crédito por pagos provisionales mensuales de $2.933.203 pero rechazando deducción de costos y gastos por falta de acreditación suficiente.
Odontoestetica Clínica Dental de Especialidades Limitada presentó declaración incompleta de impuesto a la renta para el año tributario 2011. El SII emitió observaciones el 22 de diciembre de 2011 e invitó al contribuyente a regularizar su situación el 17 de enero de 2012, sin que éste aportara documentación. El SII liquidó diferencias de impuesto de primera categoría por $17.090.710, reajustes por $1.297.819 e intereses por $8.826.494, sobre una subdeclaración de ingresos de $99.145.553. El contribuyente reclamó solicitando determinar impuesto de $1.423.795 considerando ingresos de $145.341.88
El tribunal analizó la validez de la fundamentación de la liquidación, concluyendo que ésta contiene expresión formal de hechos y fundamentos jurídicos suficientes. Respecto a los costos y gastos deducidos, el tribunal constató que el contribuyente acompañó balance general mostrando cuentas de pérdida por $115.257.429, pero sin especificar qué partidas constituyen los costos de $107.157.378 y gastos de $7.299.371, ni aportó documentación de respaldo fehaciente. La determinación de renta líquida contenía un ajuste de $6.095.132 sin explicación ni acreditación. El tribunal reconoció que sí quedó
Se acoge parcialmente el reclamo solo en cuanto a la procedencia del crédito por pagos provisionales mensuales de $2.933.203, rechazándose lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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