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Tribunal del Biobio
LOTA VEDDE DOS S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 09-08-2018 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Reclamación tributaria sobre denegación de devolución de saldo a favor por PPUA de $59.551.744, fundamentada en pérdida tributaria por venta de artefacto naval cuya vida útil fue cuestionada por el SII.
LOTA VEDDE DOS S.A. solicitó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) de $59.551.744 correspondiente al año tributario 2016. La pérdida tributaria declarada provenía de la venta del artefacto naval ARCTICA. El SII rechazó la devolución argumentando que la contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida y que asignó incorrectamente una vida útil de 18 años al bien adquirido en 2005, cuando según Resolución Ex. 43/2002 correspondía máximo 20 años desde su transformación en 1995 de nave mayor a pontón de descarga. El SII determinó valor libro de $96.623.222 versus $
El Servicio señala que para obtener devolución de PPUA debe acreditarse la pérdida tributaria mediante contabilidad fidedigna conforme artículo 21 del Código Tributario y artículo 31 N°3 de la LIR. La contribuyente no aportó completa documentación sobre la venta de la nave. Respecto del ARCTICA, el ente fiscal indica que la transformación de nave mayor a artefacto naval en 1995 no constituye mejora que alargue vida útil sino degradación funcional. Según Ordinario 12805/38 de 2004 y Resolución Ex. 43/2002, corresponde máximo 20 años de vida útil. La contribuyente no presentó informe técnico ni
Se recibió la causa a prueba fijando como hechos controvertidos acreditar que gastos rechazados cumplen requisitos para ser necesarios y producir renta, y verificar presupuestos fácticos para dejar sin efecto la Resolución Ex. 567/2017. Se procedió con prueba pericial sobre vida útil del ARCTICA.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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