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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL INA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-08-2018 · Materia: Giro
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto giro tributario por falta de liquidación previa e insuficiente fundamentación del acto administrativo, violando procedimiento obligatorio.
Inmobiliaria INACAP Zona Sur Limitada solicitó término de giro el 27.11.2012 por fusión impropia, declarando pérdida tributaria de $154.854.036. El SII requirió acreditación de pérdida el 25.10.2013 (F 3285). Por Resolución Ex. N°10275 del 27.11.2013, rechazó la solicitud de devolución y determinó renta positiva de $105.381.278. El 26.11.2014, el SII emitió giro folio 950423080 por $59.724.496 (impuesto de término de giro) sin liquidación previa ni fundamentación clara. La reclamante cuestiona la validez del giro por incumplimiento de procedimiento administrativo.
El tribunal constata que el giro carece de liquidación de impuestos previa, exigida por el artículo 24 del Código Tributario como acto formal de determinación tributaria. La Resolución Ex. N°10275 no constituye liquidación válida, pues solo responde a solicitud de devolución sin abordar formalmente el impuesto de término de giro. Según Circular N°58 del SII, la liquidación es el acto administrativo que determina obligaciones tributarias y debe preceder al giro. El giro reclamado incumple requisito de fundamentación del artículo 11 inciso 2° de la Ley N°19.880, al no explicar cómo se determinó
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el giro folio 950423080 de fecha 26.11.2014 por haber sido emitido en forma inválida, sin sujeción a normativa tributaria que exige liquidación previa y fundamentación suficiente del acto administrativo.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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