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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
VIDAL LIRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-09-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de Impuesto Global Complementario por no acreditar que inversiones en fondos mutuos fueron realizadas como mandataria a nombre propio de sociedad mandante.
Alicia Vidal Lira presentó declaración de renta para el año tributario 2011. El SII detectó observaciones G14, G36 y G44 y requirió antecedentes. Sin respuesta suficiente, el SII practicó liquidación N°115000000615 del 16 de diciembre de 2013, agregando a la base imponible de IGC $116.664.593 por ganancias de capital de fondos mutuos. La reclamante alegó haber actuado como mandataria a nombre propio de Inmobiliaria Espoz Ltda., realizando inversiones con recursos de esa sociedad, que reconoció las ganancias en su declaración.
El tribunal analizó el mandato especial a nombre propio otorgado por Inmobiliaria Espoz a la reclamante el 17 de abril de 2008, así como el reconocimiento de deuda de dicha sociedad. Sin embargo, concluyó que la reclamante no acreditó fehacientemente: (1) la transferencia de fondos de depósitos en dólares de Corpbanca a la sociedad; (2) que Espoz entregó recursos para las inversiones; (3) que realizó rendición de cuentas completa con documentos justificatorios; (4) que restituyo los fondos a la sociedad. La carta de rendición de cuentas no explicó la distribución de gestión del mandato, los fo
Se rechaza el reclamo de Alicia Vidal Lira contra la liquidación N°115000000615, confirmándose ésta. Se libera a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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