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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CASTRO CANNOBIO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC por AT 2011. Se desvirtuó el agregado de honorarios subdeclarados de $5.661.600, pero se rechazó cuestionamiento sobre agregado de $18.122 por intereses hipotecarios.
Juan Enrique Castro Cannobio presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2011 con IGC de $1.594.784. El SII observó la declaración con Observaciones A58 y G13, notificando al contribuyente mediante Carta Aviso en página web el 23/05/2011 y mediante Carta Aviso formal el 23/06/2011. El contribuyente no concurrió a las citas. El SII emitió Liquidación N°115000000646 el 16/12/2013 determinando diferencias de IGC por $2.386.841, reajustes $181.250 e intereses $1.232.684 (total $3.800.775), incluyendo agregado de $5.661.600 por honorarios y $18.122 por intereses hipotecarios.
El tribunal analizó dos cuestiones principales. Primero, respecto a la notificación válida de la fiscalización: concluyó que la falta de notificación válida de la revisión no constituye vicio que provoque nulidad, rechazando las alegaciones sobre indefensión. Segundo, en cuanto a los fundamentos de hecho erróneos: acogió parcialmente el reclamo respecto al agregado de honorarios de $5.661.600, determinando que de la prueba rendida (Formulario 22, información de ingresos, boletas electrónicas de 2010) quedó acreditado que el reclamante emitió boletas por $10.927.806 actualizadas a $11.056.630,
Se acogió parcialmente el reclamo únicamente en cuanto a la subdeclaración de honorarios, desvirtuando tal partida. Se rechazó en todo lo demás. Se ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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