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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA SETECIENTOS DOS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de inmobiliaria por liquidación que duplicó ingresos por venta de viviendas en declaración de renta del año tributario 2011.
Inmobiliaria 702 S.A. presentó declaración de renta para AT 2011 incluyendo ingresos por venta de 67 viviendas. El SII objetó la declaración mediante observación A08 en junio 2011. La empresa declaró erróneamente en línea 2 de Formularios 29 (códigos 142 y 586) las ventas de inmuebles no gravadas con IVA, información que ya había declarado correctamente en código 628 del Formulario 22 (ingresos del giro) y en línea 52 código 563 (base imponible PPM). El SII liquidó agregando doblemente los ingresos por $1.184.306.886, determinando diferencia de impuesto de $204.150.821.
El tribunal constató que la empresa vendió 67 viviendas por $1.184.067.355 según escrituras públicas y Formulario 2890. Verificó que los ingresos se declararon en Formularios 29 primitivos en códigos 142 y 563, y en Formulario 22 código 628 por $1.183.672.640, coincidente con el Balance General. Conforme a artículos 29 y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Circular 69/2008, las ventas de inmuebles por instrumento público no requieren factura IVA. El SII consideró doblemente los mismos ingresos: los declarados en código 628 más los erróneamente incluidos en línea 2 de Formularios 29. Con p
Se acoge parcialmente el reclamo modificando la liquidación reclamada según lo establecido en considerando 13°, rechazándose lo demás. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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