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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALEVY PÉREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por AT 2011. Se deja sin efecto agregado por gastos en donaciones ($5.911.500) reconocido como error de tipeo, pero se rechaza rebaja por impuesto territorial sin acreditación de nexo con rentas gravables.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2011 con observaciones G44 y G69. Fue requerido para aportar documentación en diciembre 2011 pero no concurrió oportunamente. SII practicó liquidación el 16.12.2013 agregando $5.911.500 por gastos en donaciones y $4.409.895 por impuesto territorial pagado en 2010. Contribuyente reconoce error de tipeo al registrar gastos donaciones en código 872 en vez de código 494 (gastos presuntos 30%). Acredita mediante avisos de pago que pagó impuesto territorial de inmuebles de los cuales era propietario al 25% durante año 2010.
Tribunal aplica regla de carga probatoria del artículo 21 CT: corresponde al contribuyente probar verdad de sus declaraciones. Respecto gastos donaciones, constata error manifiesto: $5.911.500 declarados en código 872 equivale exactamente al 30% de ingresos brutos de código 547, debiendo haberse registrado en código 494 conforme artículos 50 inciso final LIR. Por tanto desvirtúa parcialmente impugnación del SII. Respecto impuesto territorial, aunque acredita pago y participación accionaria al 25% en inmuebles, no prueba que éstos fueran destinados al giro de actividades del artículo 20 N°3,4,5
Se acoge parcialmente reclamo. Se deja sin efecto agregado a base imponible IGC por gastos donaciones sociales $5.911.500. Se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus costas. SII dispondrá cumplimiento administrativo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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