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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD ODONTOLOGICA LASSERRE SANTELICES LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-10-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría por inclusión indebida de gastos en remuneraciones. Tribunal determina que gastos de electricidad, colación-movilización y asesorías no constituyen costos directos ni permiten rectificación bajo art. 127 CT.
Sociedad odontológica declaró año tributario 2011 incluyendo en código 631 (Remuneraciones) del Formulario 22 gastos por $10.958.942 correspondientes a electricidad, colación-movilización, aporte patronal y asesorías externas. El SII emitió liquidación el 16 de diciembre 2013 determinando diferencia de $1.891.111 en Impuesto Primera Categoría más reajustes e intereses. Reclamante solicitó dejar sin efecto la liquidación y tener por rectificada la declaración bajo art. 127 CT, alegando los gastos debieron declararse como costos directos en código 630.
El tribunal analiza que la reclamante reconoce el error en su declaración pero no acredita que los gastos cuestionados constituyan costos directos conforme art. 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de electricidad, las facturas no corresponden a la empresa reclamante. Respecto de colación-movilización y asesorías, la reclamante no explica ni acredita su carácter de costos directos versus gastos necesarios para producir renta. El tribunal concluye que art. 127 CT no resulta aplicable por no tratarse de una reliquidación o nueva liquidación, sino de primera y única liquidación, y ade
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación Nº115000001165 del 16 de diciembre 2013. Se rechaza solicitud de rectificación conforme art. 127 CT. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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