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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ANDRIGHETTI CIFUENTES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente que impugnaba liquidación de diferencia de Impuesto Global Complementario por no acreditar que cotizaciones previsionales voluntarias declaradas corresponden a régimen de empresario o socio.
Pedro Francisco Andrighetti Cifuentes, socio de empresa, recibió Liquidación N°115105000120 del 16 de diciembre de 2013 por diferencia de Impuesto Global Complementario para el año tributario 2011. El SII agregó a su base imponible $12.349.601 por concepto de Ahorro Previsional Voluntario según artículo 42 bis. El contribuyente argumentó haber cometido error involuntario al declarar la rebaja como trabajador dependiente en lugar de empresario o socio en línea 14, sosteniendo que cumplía los requisitos legales para deducir las cotizaciones voluntarias.
El tribunal analizó si la rebaja por ahorro previsional voluntario era procedente conforme a los artículos 42 bis, 50 y 55 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estableció que incumbe al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII conforme al artículo 21 del Código Tributario. Aunque acreditó que efectuó DAPV por $12.349.601 como trabajador independiente y realizó retiros desde su empresa, el tribunal concluyó que no demostró que tales cotizaciones correspondieran efectivamente a régimen de empresario o socio pagadas a la AFP, como debió haberlas declarado en códi
Se rechaza el reclamo interpuesto confirmando la Liquidación N°115105000120 practicada por el SII. Se condena a cada parte al pago de sus propias costas, liberando al reclamante del pago de las costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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