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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA LAS ORQUIDEAS DOA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 06-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Orquídeas Dos S.A. contra liquidación por diferencia de Impuesto de Primera Categoría 2011, por no acreditar pruebas suficientes sobre cambio de régimen tributario del artículo 14 bis al régimen general.
Inmobiliaria Las Orquídeas Dos S.A. se acogió al régimen del artículo 14 bis desde 2008. En 2009, sus ingresos superaron 7.000 UTM mensuales, quedando excluida obligatoriamente del régimen especial. El SII emitió requerimiento el 16 de junio de 2011 por inconsistencias en declaración de renta 2011, pero la empresa no presentó antecedentes solicitados. El SII practicó liquidación el 16 de diciembre de 2013 por subdeclaración de base imponible de $29.547.076, considerando a la empresa aún acogida al artículo 14 bis.
El tribunal analiza que la empresa debió haber comunicado al SII el cambio obligatorio de régimen en 2009 conforme al inciso 9 del artículo 14 bis. La empresa no cumplió con tal deber ni respondió el requerimiento de junio de 2011. Según artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentación suficiente. La empresa no aportó libros de contabilidad, documentación de respaldo, actas de directorio sobre distribución de dividendos, ni acreditó fehacientemente la correcta determinación de la renta líquida imponible declarada. Por tanto
Se rechaza el reclamo contra Liquidación N°115000000217 de 16 de diciembre de 2013, confirmándose íntegramente. Se ordena al Director Regional del SII disponga el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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