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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de $5.190.893 por mayor deducción de remuneraciones. Tribunal estima que contribuyente no acreditó con documentación suficiente los gastos cuestionados ni desvirtuó la determinación administrativa.
Sociedad corredora de seguros presentó declaración de renta 2011 con errores involuntarios en formularios 1887 y 29 de 2010. El SII observó mayor deducción por remuneraciones de $18.910.661 (Observación A09) e inconsistencias en retenciones (Observación F95). Contribuyente alegó que los errores fueron de transcripción, que los impuestos se pagaron oportunamente y no existió perjuicio fiscal. No concurrió a regularizar ante requerimiento del SII del 26.09.2011.
El tribunal analizó la carga probatoria establecida en artículos 21 del CT y 1698 CC. Reconoció que la reclamante admitió los errores en sus declaraciones. Sin embargo, concluyó que la parte reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar los presupuestos de deducción de remuneraciones (Libro Diario, Auxiliar de Remuneraciones, contratos, liquidaciones, etc.). Conforme a artículos 30 y 31 de la LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente y con contabilidad fidedigna según artículo 17 del CT. La falta de documentación sustentatoria impidió desvirtuar la liquidación.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000001178 de $5.190.893. Se condena al contribuyente al pago de sus propias costas. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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