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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Transvichuquen Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 30-11-2018 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de Transvichuquen Limitada contra resolución que desestimó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora, por falta de vicios manifiestos en la liquidación impugnada.
Transvichuquen Limitada no presentó documentación requerida por citación fiscal de abril 2017, alegando que su contador no la entregó. Posteriormente, el SII emitió Liquidación N°213 de julio 2017 por aproximadamente 80 millones de pesos. La empresa no reclamó esta liquidación dentro del plazo legal. En abril 2018, presentó solicitud de Revisión de Actuación Fiscalizadora acompañando documentación tardía. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°50 de junio 2018, estimando que no existían vicios manifiestos y que el artículo 132 inciso 12 del Código Tributario no era aplicable a e
El Tribunal concluyó que la Resolución Ex. N°50 no es ilegal ni arbitraria. Determinó que la liquidación quedó firme al no ser impugnada oportunamente por el contribuyente, quien tenía disponibles recursos de reposición y reclamación tributaria, incluso con posibilidad de extender el plazo mediante pago. Sostuvo que el artículo 132 inciso 12 del Código Tributario aplica exclusivamente al procedimiento general de reclamaciones ante Tribunal Tributario, no a la Revisión de Actuación Fiscalizadora. Concluyó que la Resolución Ex. N°50 no podía afectar el derecho de propiedad del contribuyente, cuy
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se declara que no se verifica ilegalidad ni arbitrariedad en la Resolución Ex. N°50. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio, por carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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