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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Empresa Constructora Cortaderal Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 20-12-2019 · Materia: Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de empresa constructora que solicita exención de impuesto territorial por afectación de predio a utilidad pública, determinando que certificado municipal no acreditaba la afectación de todas las zonas alegadas.
Empresa Constructora Cortaderal Limitada es propietaria de un inmueble (Rol 785-30) en Rancagua de 8.552 m2. Desde 2006, aproximadamente el 92,62% del predio está afecto a utilidad pública por zonificación tipo EQ-PU2 (parque urbano) y otras restricciones. La empresa solicita al SII en agosto 2018 corrección de tasación fiscal aplicando exención del artículo 99 LGUC, eliminación de clasificación de sitio eriazo y recalcular deuda tributaria. El SII emite Resolución ORD.DAV06.00-N°34 de 31 enero 2019 acogiendo parcialmente solo respecto del ensanche de calle El Parque (584,13 m2) desde primer s
El Tribunal analiza que para aplicar la exención tributaria del artículo 99 LGUC se requiere expresamente que el Certificado de Informaciones Previas acredite que el predio o parte está afecto a utilidad pública. El CIP N°1262 acompañado en agosto 2018 solo consignó 584,13 m2 afectos a utilidad pública, sin mencionar explícitamente las zonas EQ-PU2 ni Z12. Aunque posteriormente la municipalidad emitió resolución rectificatoria en abril 2019 aclarando dichas afectaciones, esta fue posterior al acto reclamado. El Tribunal concluye que la autoridad tributaria no podía aplicar la exención sin que
Se rechaza el reclamo deducido por Empresa Constructora Cortaderal Limitada en su totalidad, revocando parcialmente la resolución impugnada solo respecto de la aplicación retroactiva del factor de ajuste 0,50 al primer semestre 2018, ordenando su corrección conforme a ley, con costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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