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Tribunal del Biobio
RAMOS SOLIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 06-12-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidaciones por falta de acreditación del origen de fondos en inversiones y omisión de declaración de rentas presuntas en bienes raíces.
El contribuyente Francisco Javier Ramos Solís realizó durante 2013 inversiones por $716.264.550 (bienes raíces, automóviles y aporte a empresa). Justificó el origen de fondos en un mutuo de Forestal Sofoagro Ltda. por $150.000.000 mediante contrato de fecha 15.03.2013 y dos voucher de egreso. El SII emitió liquidaciones 135 y 136 (09.08.2017) por falta de declaración de rentas presuntas en bienes raíces no agrícolas. El reclamante reconoció omisión involuntaria en la declaración de tales rentas.
Conforme al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824), corresponde al contribuyente probar el origen de fondos en sus inversiones; si no lo hace, se presume que corresponden a utilidades de Primera o Segunda Categoría. El tribunal aplicó las reglas de sana crítica del artículo 132 CT. Estimó que los voucher son simples documentos privados insuficientes para acreditar el flujo de dinero; no se acompañó contabilidad de la empresa ni documentación bancaria. El contrato de mutuo presentaba deficiencias (ausencia de cláusulas de reajustabilidad y fechas de pago). Las pruebas testimonial
Se rechaza la pretensión del reclamante en cuanto a justificación de origen de fondos. Se confirman íntegramente las liquidaciones 135 y 136 de fecha 09.08.2017. No se condena en costas por motivos plausibles.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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