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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MOLINA GODOY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de anulación de liquidación del Impuesto Global Complementario. El tribunal estima que la privación de libertad del contribuyente no descarta que haya presentado o autorizado la declaración de renta vía Internet.
Miguel Ángel Molina Godoy reclama la anulación de Liquidación N°115105000161 por $850.709 (IGC, reajustes e intereses) del año tributario 2011. Alega que estuvo privado de libertad desde 31/12/2009 hasta 18/01/2014 (con Libertad Condicional desde 10/11/2013), por lo que no pudo haber presentado la declaración de renta AT-2011 del 09/05/2011. El SII había cursado observación A48 por inconsistencias en retenciones de Directores de S.A., solicitando aclaraciones que el contribuyente no aportó. La liquidación fue notificada por cédula el 24/04/2014.
El tribunal constata que la declaración fue presentada vía Internet el 09/05/2011 bajo el nombre del contribuyente, con solicitud de devolución a su RUT. Los documentos de Gendarmería acreditan que Molina estuvo efectivamente privado de libertad en esa fecha. Sin embargo, el tribunal concluye que la sola privación de libertad no descarta que el contribuyente haya autorizado a un tercero para presentar la declaración, práctica permitida por el SII. El contribuyente no aportó comprobante de boletas de honorarios no emitidas en 2010. Conforme a arts. 52, 54, 65 y 96 de la LIR, existe obligación a
Se rechaza el reclamo interpuesto por Miguel Ángel Molina Godoy en contra de la Liquidación N°115105000161 del 16/12/2013, confirmándose ésta. Se exime del pago de costas a ambas partes por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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