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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DODDS STONICH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 19-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario de contribuyente que no acreditó suficientemente el origen de fondos para compra de inmueble por $35.000.000, confirma liquidación por aplicación del artículo 70 de la LIR.
Verónica Beatriz Dodds Stonich, educadora de párvulos, compró inmueble en Providencia por $35.000.000 en 2010. El pago fue realizado mediante cheques girados por su cónyuge Luis Aquiles Palma Mansilla (casados en régimen de separación total de bienes), quien actuó como codeudor solidario. El SII practicó liquidación el 16 de diciembre de 2013 por concepto de inversiones, gastos y desembolsos sin justificación de origen de fondos, agregando $35.000.000 a la base imponible del año 2011. La contribuyente fue citada para acreditar el origen de los fondos pero no aportó antecedentes suficientes.
El tribunal aplicó el artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presume renta cuando no se acredita el origen de fondos destinados a gastos, desembolsos o inversiones. La contribuyente no acreditó suficientemente: (1) vínculo matrimonial documentado con Palma Mansilla; (2) capacidad económica de éste para efectuar los pagos; (3) que los cheques fueron efectivamente cobrados (faltaban cartolas bancarias); (4) que los cheques cubrían la totalidad del precio ($27.000.000 vs. $35.000.000). El tribunal consideró que la carga de la prueba corresponde al contribuyente conforme al artículo
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000000003 por $5.629.390 (impuesto, reajustes e intereses al 31 de diciembre de 2013). Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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