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Tribunal de los Lagos
HITSCHFELD WINKLER con SII X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 31-12-2018 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resoluciones de tasación de nuda propiedad, estimando que el SII está facultado para tasar estos derechos reales limitados como base imponible del impuesto de primera categoría.
Alicia Rita Hitschfeld Winkler, empresaria agrícola, vendió la nuda propiedad de predios agrícolas a sus hijas mediante escrituras públicas del 13 de mayo de 2013, reservándose el usufructo vitalicio. Presentó solicitud administrativa el 3 de junio de 2016 para corregir su contabilidad por operaciones no registradas. El SII citó a la contribuyente el 14 de febrero de 2017 cuestionando los precios de venta notoriamente inferiores al valor comercial. Luego de respuesta, el SII ejerció facultad de tasación mediante resoluciones 402-407 del 28 de julio de 2017 y emitió Liquidación 161 del 4 de ago
El tribunal analiza si la tasación de nuda propiedad es procedente bajo el artículo 64 inciso 6° del Código Tributario. Examina exhaustivamente si la nuda propiedad constituye un 'bien raíz' susceptible de tasación o si es un derecho real limitado no gravado por impuesto alguno. Evalúa tres informes periciales sobre valoración de nuda propiedad, concluyendo que aunque utilizan diversas metodologías, ninguna es definitiva dado lo inusual de estas transacciones. Considera que el SII está habilitado para tasar la nuda propiedad como base de la renta de primera categoría derivada de su enajenación
Se rechaza el reclamo de la contribuyente. Se confirman las Resoluciones Exentas N° 402, 403, 404, 405, 406 y 407 de fecha 28 de julio de 2017, y la Liquidación N° 161 de fecha 4 de agosto de 2017 emitidas por el SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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