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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DE VICENTE BUENO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de $75.401.424 por no justificación de origen de fondos en inversión inmobiliaria. Se reconoce parcialmente el origen de fondos en bienes raíces por $94.445.760, rechazándose lo demás.
Verónica de Vicente Bueno presentó declaración de renta para 2011 que fue fiscalizada. El SII practicó liquidación por $75.401.424 (IGC $47.351.197, reajustes $3.595.711, intereses $24.454.516) agregando a la base imponible $137.037.336 por inversiones, gastos y desembolsos sin justificación de origen de fondos. La reclamante compró inmueble en octubre 2010 por $245.715.670 pagados al contado con su cónyuge, e invirtió en fondos mutuos. Respondió citación del SII acompañando documentos justificatorios, pero afirmó que la liquidación se practicó sin revisar esos antecedentes.
El tribunal constató que la reclamante presentó respuesta a la citación con documentación. Evaluó el artículo 70 de la LIR sobre presunción de rentas y justificación de origen de fondos. Acreditó mediante certificados y cartolas que el cónyuge rescató $253.808.406 en fondos mutuos desde 2007, que ambos percibieron sueldos declarados, que recibieron herencia por $55.298.579 en 2009 y venta inmobiliaria por $15.000.000 en 2009. Sin embargo, encontró inconsistencias en los retiros societarios declarados versus utilizados ($60.198.943 sin justificar) y rechazó devoluciones de mutuo por falta de co
Se acoge parcialmente el reclamo. Se tiene por justificado el origen de fondos para inversión en bienes raíces hasta $94.445.760. Se rechaza lo demás. Tribunal ordena reliquidación de impuestos. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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