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Tribunal de la Araucanía
VIDAL CARRASCO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Rechazo de reclamo contra liquidación de impuestos por falta de notificación y fundamentos. El tribunal confirma que la liquidación fue notificada conforme a ley y contiene fundamentos suficientes.
Iris Inés Vidal Carrasco, comerciante, fue citada el 8 de noviembre de 2016 por el SII para aclarar su declaración de renta 2014, con observaciones sobre subdeclaración de ingresos y requisitos del artículo 14 bis. No respondió la citación. El SII emitió liquidación N° 409201000037 del 16 de mayo de 2017 determinando Impuesto Global Complementario por $6.356.998. La reclamante alega no fue notificada legalmente y que la liquidación carece de fundamentos.
El tribunal analiza dos excepciones: (1) nulidad por falta de notificación: ambos actos fueron notificados por carta certificada conforme a artículos 11 y 13 del Código Tributario; el incidente de nulidad sería extemporáneo según artículo 148 CT y no existe perjuicio subsanable solo por nulidad; (2) falta de fundamentos: la liquidación proviene de proceso de auditoría donde se detectaron inconsistencias comunicadas al contribuyente mediante página web del SII; conforme artículo 24 CT, al no aportar antecedentes para desvirtuarlas, procedió validamente la liquidación; el acto emana de órgano co
Se rechaza el reclamo presentado por Iris Inés Vidal Carrasco contra la liquidación N° 409201000037, manteniéndose dicha liquidación en todos sus términos, con costas.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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