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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
NOVOA Y ARAYA ABOGADOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 18-01-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría año 2011 por $11.311.014, confirmándose liquidación del SII al no acreditar gastos necesarios con pruebas suficientes.
Novoa y Araya Abogados Limitada, empresa de servicios jurídicos constituida en 2008, presentó declaración de renta incompleta para el año tributario 2011 sin consignar datos en recuadros sobre base imponible, balance ni FUT. El SII, tras observaciones formales, practicó liquidación determinando impuesto de primera categoría por $7.103.182 basándose en ingresos declarados sin considerar gastos. El contribuyente reclama alegando que SII prescindió de gastos obrantes en su poder por $35.337.317 (arriendos, remuneraciones, depreciación), argumentando vicio formal en la notificación e infracción a
El tribunal constata que la liquidación se practicó dentro del marco legal tras procedimiento con comunicaciones previas al contribuyente, incluyendo citación del 16 de enero de 2012 que no fue respondida. Analiza que los artículos 29, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecen que la renta líquida se determina deduciendo gastos necesarios que deben acreditarse fehacientemente ante el SII. Sin embargo, el contribuyente no proporcionó contabilidad ni documentación respaldatoria en las oportunidades legales, siendo su responsabilidad acreditar mediante contabilidad fidedigna conforme
Se rechaza integralmente el reclamo, confirmándose la Liquidación N°115000001040 de $11.311.014. Se rechaza petición subsidiaria de rectificación por incompetencia del tribunal. Cada parte paga sus costas, liberándose a reclamante de pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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