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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ROVIROSA CARRANZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 22-01-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuestos por año 2011. Tribunal confirma que reclamante no desvirtúa observaciones del SII por errores en declaración de rentas e insuficiencia probatoria.
María Isabel Rovirosa Carranza presentó declaración de Impuesto a la Renta para el año tributario 2011 solicitando devolución de $669.315. El SII emitió comunicación de fecha 26-07-2011 informando observaciones (A07, A99, F72, G11 y G14) en su declaración, requiriéndole comparecencia el 22-09-2011 con documentación de respaldo. Reclamante no concurrió en la fecha indicada. Con fecha 16-12-2013, SII practicó Liquidación N°115105000091 determinando diferencias de Impuesto Global Complementario por $1.884.180 más reajustes e intereses, y diferencias de Impuesto de Primera Categoría por $224.301 m
El tribunal analiza la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, determinando que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante documentos o contabilidad fidedigna. Respecto de la observación A07 (rentas presuntas versus efectivas), concluye que reclamante no aportó contratos de arrendamiento ni documentación que acredite los ingresos percibidos en 2010, incumpliendo requisito de contabilidad fidedigna del artículo 17 del Código Tributario. Respecto de observaciones A99, G11 y G14 (créditos por impuesto de primera categoría), determina insufi
Se rechaza el reclamo en lo principal y se confirma la Liquidación N°115105000091 practicada por el SII de fecha 16-12-2013. Se libera a reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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