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Tribunal de la Araucanía
GERMAN ENRIQUE NOLASCO SEPULVEDA LEIVA SEGURIDAD EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-08-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Ha Lugar en Parte Modificatorio
Reclamación contra liquidaciones de IVA y Primera Categoría (2010-2011) por falta de documentación tras terremoto 2010 y defectos procedimentales en devolución de antecedentes.
Germán Enrique Nolasco Sepúlveda Leiva EIRL, empresa de seguridad privada, fue fiscalizada por el SII. Se emitieron liquidaciones Nos 491-514 el 20 de octubre de 2011, notificadas el 25 de octubre, determinando diferencias de IVA (períodos febrero 2008 a abril 2010) y Primera Categoría (años 2010 y 2011). El contribuyente alegó pérdida de documentación por terremoto de febrero 2010 y cambio de domicilio. Solicitó devolución de antecedentes el 13 de enero de 2012, pero solo recibió fotocopias el 19 de enero, no los originales, restriccionando su plazo de defensa (aproximadamente 3 meses después
El tribunal analizó dos argumentos principales: (1) Nulidad por vicio procedimentale s: se alegó infracción del artículo 8 bis del Código Tributario respecto a devolución de documentos originales, así como derechos constitucionales (artículos 19 Nos 3 y 29 CPR). Se cuestionó que la negativa a devolver antecedentes originales durante 86 días afectó el derecho a defensa y el debido proceso, citando además la Ley 19.880. (2) En cuanto al fondo: se argumentó que la pérdida de documentación fue por caso fortuito (terremoto), que el SII había anteriormente validado rendiciones sin rechazar créditos
Se solicitó tener por presentado el reclamo contra las liquidaciones Nos 491-514 y su acogimiento, aunque el texto se corta sin resolver finalmente los argumentos de nulidad procedimental y las impugnaciones de fondo respecto a IVA y Primera Categoría.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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