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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONCHA PARADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de IGC 2011 por $6.549.446. Se anula agregado por APV de $12.873.330 acreditado con certificados, pero se confirma agregado por pérdidas de capitales mobiliarios.
Dario Eduardo Concha Parada, profesional independiente (art. 42 N°2 LIR), presentó declaración de renta AT 2011 declarando APV de $12.873.330 (tope de 600 UF) y pérdida en capitales mobiliarios de $2.792.236. El SII emitió liquidación N°115105000158 de 16.12.2013 agregando $12.873.330 por APV y $1.038.698 por pérdidas en capitales, totalizando $6.549.446. El contribuyente no comparecióa la citación del SII de 22.12.2011. Aportó certificados de Banchile y AFP Cuprum demostrando depósitos de APV en 2010 por $13.933.449.
El tribunal aplicó sana crítica para valorar pruebas. Respecto al APV: verificó que el declarante efectuó depósitos totales de $13.933.449 en 2010, superior al tope legal de 600 UF ($12.873.330), y que utilizó exactamente este tope máximo en su declaración. Los certificados de las instituciones receptoras tienen gravedad y precisión suficientes para acreditar las cotizaciones voluntarias como trabajador independiente conforme art. 42 bis y 50 de la LIR. Respecto a pérdidas en capitales: el contribuyente no aportó antecedente alguno que acredite el derecho a compensar pérdidas conforme art. 54
Se acoge parcialmente el reclamo. Se anula el agregado por APV de $12.873.330. Se rechaza la pretensión respecto del agregado por pérdidas en capitales mobiliarios de $1.038.698, que se mantiene. Cada parte paga sus costas por no haber vencimiento total del SII.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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