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Tribunal del Biobio
EGUILUZ RODRIGUEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 13-03-2019 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoge el reclamo y se anula parcialmente la resolución del SII que denegaba la devolución de impuestos pagados en exceso por boletas falsas, considerando que el plazo de tres años se cuenta desde la rectificación que transformó el pago en indebido, no desde el pago original.
Claudio Eguiluz Rodríguez emitió 26 boletas de honorarios (25 a SQM y 1 a SALAR) durante 2012-2014 por servicios nunca prestados. Por sentencia de noviembre 2017, estas boletas fueron declaradas ideológicamente falsas. El contribuyente solicitó rectificar sus declaraciones de renta, lo que fue acogido por el SII mediante Resolución 15 de septiembre 2017. Sin embargo, esta resolución denegó la devolución de impuestos pagados en exceso argumentando que la solicitud era extemporánea, pues el plazo de tres años debía contarse desde el pago original (2012-2014), no desde la rectificación.
El Tribunal resuelve que la cuestión central es desde cuándo se cuenta el plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario. Considera que quien paga lo debido nada puede solicitar se devuelva; pero si causa sobreviniente genera pago en exceso, puede ser procedente la devolución. En este caso, fue la rectificación concedida la que transformó el pago en indebido, siendo este el acto o hecho que sirve de fundamento para iniciar el cómputo del plazo. Antes de la rectificación, el contribuyente no estaba en condiciones de solicitar devolución pues las boletas estaban contabilizadas en su b
Se acoge sin costas el reclamo contra la Resolución 15 de 14 de septiembre 2017. Se anula parcialmente dicha resolución en cuanto deniega la devolución, ordenando dar lugar a la solicitud de impuestos pagados en exceso en la forma que legalmente procede. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente esta sentencia.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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