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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Servicios y Asesorías Eduardo Arnoldo Toro Aguiler con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 15-03-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de diferencias de impuesto de primera categoría por gastos de remuneraciones no acreditados fehacientemente, confirmando la liquidación del SII por falta de pruebas suficientes del contribuyente.
Servicios y Asesorías Eduardo Arnoldo Toro Aguilera E.I.R.L. presentó declaración de renta AT 2011 con deducción de remuneraciones por $94.559.285. El SII formuló observaciones A09 y T17 requiriendo documentación, sin que el contribuyente compareciera. El SII emitió liquidación N°115105000057 del 22.04.2014 por diferencias de $2.153.504 en primera categoría más reajustes e intereses. El contribuyente alegó haber presentado rectificatoria el 04.06.2014 aceptada por el SII, pero no aportó prueba de ello ni documentación que acreditara fehacientemente los gastos.
El tribunal analiza que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones y que el SII no puede prescindir de ellas a menos que no sean fidedignas. Para deducir remuneraciones como gasto necesario conforme artículo 31 N°6 de la Ley de Renta, se requiere acreditación fehaciente. El artículo 17 del Código Tributario exige contabilidad fidedigna respaldada documentalmente. La reclamante no aportó la declaración rectificatoria, las declaraciones juradas 1879, 1886 y 1887, ni documentación sustentatoria como contratos, liquidaciones de
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115105000057 del SII. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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