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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE con Constructora DK Limitada
Fecha: 02-04-2019 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
PARCIAL Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente denuncia por uso de facturas ideológicamente falsas. Condena a Constructora DK por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° CT con multa de $29.853.889 por crédito fiscal indebido de IVA, rechazando la acusación por Impuesto a la Renta por falta de acreditación de requisitos.
La XIX Dirección Regional Santiago Norte del SII denunció a Constructora DK Limitada por haber utilizado facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por proveedores (Serviterra SpA, Rentals SpA, Servicios Necochea SpA y GETSE SpA) durante 2017. El denunciado registró 23 facturas falsas por $186.979.623 en neto, generando un crédito fiscal IVA de $29.853.889 que fue indebidamente declarado en sus Formularios 29. Los proveedores tenían capitales insuficientes (máximo $1.000.000), relaciones crédito/débito cercanas a uno, nunca pagaron IVA pese a altas ventas, y carecían de acreditación
El tribunal analizó dos infracciones: artículo 97 N°4 inciso 1° (declaración falsa de renta) e inciso 2° (uso indebido de crédito fiscal). Para la inciso 1°, requiere: (a) presentación de declaración, (b) falsedad u omisión, (c) impuesto inferior, (d) malicia. El ente fiscal no presentó la declaración de renta del período, ni acreditó que el denunciado la presentara, existiendo contradicción al afirmar simultáneamente que declaró maliciosamente y que fue no declarante. Sin acreditación del primer requisito, no procede la sanción por renta. Para inciso 2°, quedó acreditado que el denunciado uti
Se acoge parcialmente el acta de denuncia. Se deja sin efecto la acusación por infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° (declaración falsa de renta). Se condena a Constructora DK Limitada con multa de $29.853.889 por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° (uso indebido de crédito fiscal), equivalente al 100% de lo defraudado, conforme a lo dispuesto en artículo 107 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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