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Tribunal de la Araucanía
PINOCHET Y RIVAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 25-09-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que alegaba negativa de autorización de facturación por anotación causal 52 del SII por incumplimiento de obligaciones tributarias de IVA.
Sociedad Pinochet y Rivas Ltda., dedicada a obras menores en construcción, incumplió obligaciones de declaración y pago de IVA en períodos noviembre-diciembre 2011 y enero, marzo, mayo 2012. El SII registró anotación negativa causal 52 el 18 de junio de 2012, impidiendo emisión de facturas electrónicas. Reclamante concurrió el 21 de junio de 2012 para regularizar situación, presentó declaraciones atrasadas y solicitó autorización de timbraje de facturas no electrónicas, alegando que el SII le negaba tales autorizaciones sin causa justificada.
El tribunal estableció que la anotación causal 52 constituye medida de control del comportamiento tributario legítima ante incumplimiento de obligaciones tributarias conforme artículo 64 del DL 825. Si bien la anotación impide emisión de facturas electrónicas por limitaciones técnicas del sistema, no impide timbraje de facturas no electrónicas. No se acreditó que el SII haya negado efectivamente la solicitud de timbraje, pues no existe constancia de recepción del formulario 3230. El contribuyente adeudaba $24.160.289 al Fisco. Las medidas de control adoptadas resultaban proporcionadas a los in
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos al no haberse acreditado que el SII vulnerara garantías constitucionales artículos 19 Nos. 21, 22 y 24 de la CPR. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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