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Tribunal de la Araucanía
GRUPO SERVICIOS DE SEGURIDAD 24/7 CHILE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de empresa de seguridad que alegó negación de timbraje de facturas por SII, constatando que la anotación causal 52 era medida legal proporcionada a incumplimientos tributarios.
Grupo Servicios de Seguridad 24/7 Chile Limitada solicitó timbraje de facturas en SII el 24 de junio de 2015. El Servicio condicionó la autorización a que la contribuyente concurriera al Departamento de Fiscalización, debido a que registraba anotación causal 52 por deuda fiscal pendiente superior a $40.000.000 en IVA, retenciones e impuesto a la renta, con incumplimientos acumulados de $66.189.262 entre julio 2014 y mayo 2015. Posteriormente, el 17 de julio de 2015, el SII autorizó el timbraje de facturas N° 181 a 230.
El Tribunal constató que el procedimiento de reclamo por vulneración de derechos es cautelar y requiere acreditar un acto u omisión arbitraria que impida el legítimo ejercicio de garantías constitucionales. Se determinó que no existió negación efectiva del timbraje, sino una medida de control preventivo (anotación causal 52) racional y proporcionada ante los incumplimientos tributarios de la empresa. La anotación causal 52 autoriza verificaciones sobre efectividad de operaciones, estado de deuda fiscal y períodos declarados. El SII posteriormente autorizó el timbraje solicitado, demostrando qu
Se rechaza sin lugar la reclamación por vulneración de derechos interpuesta por Grupo Servicios de Seguridad 24/7 Chile Limitada. No se condena en costas a la reclamante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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