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Tribunal de la Araucanía
ADRIAZOLA MARTINEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 29-11-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos contra clausura de restaurante, por falta de oportunidad cautelar ya ejecutada, no obstante relación entre la reclamante y la contribuyente infraccionada.
Lorena Adriazola Martínez arrendó un restaurante el 1 de agosto de 2012 a Moporto Sociedad Ltda., siendo ella socia y representante legal de esta última. El SII clausuró el establecimiento por 3 días a partir del 17 de agosto de 2012, aplicando sanción por infracción tributaria (artículo 97 N°10 del CT) cometida por la sociedad arrendadora. La reclamante sostiene que la sanción se aplicó al contribuyente equivocado, causándole perjuicios operacionales durante fin de semana de mayor afluencia.
El tribunal establece que la clausura se ejecutó y concluyó (17 a 20 de agosto de 2012), por lo que al momento de interponer el reclamo ya no existía el acto impugnado. El procedimiento de vulneración de derechos tiene naturaleza cautelar destinada a amparar derechos preexistentes mediante providencias de resguardo, no es un juicio declarativo. Pierde oportunidad cuando el hecho ya se consumó sin efectos permanentes. Además, la reclamante, como socia y representante legal de la infraccionada, tenía conocimiento de la sanción. Se admite el contrato de arrendamiento como prueba al ser conocido p
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos por falta de oportunidad, ya que la clausura se consumó y concluyó. Se desestima la objeción documental al contrato de arrendamiento. No se condena en costas considerando motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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